¿Cuáles son los derechos de las mujeres autónomas ante un embarazo?
Las mujeres autónomas pueden acogerse a la baja laboral establecida tras el nacimiento de un hijo pero, ¿cuáles son los requisitos y de qué forma se puede acceder a este derecho? Hoy conoceremos los detalles al respecto.
Las condiciones necesarias para solicitar esta ayuda son:
-Las menores de 21 años podrán cobrarla sin haber realizado ninguna cotización previamente.
-La franja comprendida entre 21 y 26 años necesitan 90 días cotizados durante los últimos siete años, o bien, medio año desde los inicios de su vida laboral. En cambio, a partir de los 26 años, es necesario haber cotizado, como mínimo, 180 días en los últimos siete años o un año en toda su vida laboral.
Documentación para presentar: justificante de pago a la Seguridad Social acompañado de la “Declaración de situación de Actividad”, que servirá para concretar si se contrata a otro trabajador durante la baja o si se produce el cierre en caso de ser un negocio. También hay que entregar el modelo IT.1 en la mutua o el Instituto de Seguridad Social.
Las madres que quieran continuar trabajando pueden solicitar la baja a tiempo parcial, pero el desarrollo de la actividad y la cantidad percibida se reducirá al 50%. El tiempo total de la baja es de 16 semanas, aunque podrán cederse al padre diez semanas siempre que trabaje y que no sean las seis primeras al ser obligatorias para la recuperación del parto.
Un aspecto a tener en cuenta es la prestación por cese de actividad y la de maternidad: si coinciden las dos al solicitarla no hay problema, pero en el caso de comenzar con la segunda, estando cobrando el cese de actividad, esta última será interrumpida, aunque puede solicitarse tras acabar la maternidad. Sin embargo, ¿cuándo podría darse esta situación? En aquellos casos en los que se haya producido la baja ante un embarazo de riesgo, cobrándose el 100% de la base reguladora durante el embarazo y la lactancia.
Fuente: Infoautónomos
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