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Cómo tramitar la baja por incapacidad temporal si eres autónomo – SFT Consultores

Los trabajadores por cuenta propia también pueden acogerse a una incapacidad temporal de autónomo. Dicha incapacidad sería la situación del trabajador en la que se imposibilita en un periodo de tiempo el desarrollo de su actividad laboral, a causa de enfermedad común, profesional o por un accidente, achacado o no al trabajo. En SFT consultores te asesoramos para que realices está gestión de forma sencilla y clara. 

La primera condición para acogerse el autónomo a una incapacidad, es el estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Si no se está al corriente de los pagos, la Seguridad Social concede el plazo de un mes para abonar las deudas y cobrar la baja desde el principio. Sólo en el caso de enfermedad común, también será requisito tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

Gestiones para la tramitación del subsidio

Para proceder a la tramitación del subsidio y recibir una prestación por estar de baja, el autónomo tiene que realizar una serie de gestiones, que indicamos a continuación: 

  • Entregar en la oficina de Atención de la Seguridad Social o en la mutua en la que se esté pagando la cuota de asegurado, la documentación médica.
  • Para que tenga validez la prescripción médica hay que acompañar a este de la siguiente documentación: solicitud del cobro del subsidio, que se puede obtener de forma telemática en la web de la Seguridad Social y las mutuas tienen físicamente el documento. Y, aportar los justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los tres últimos meses.
  • Es necesario entregar la aportación de la declaración de la actividad, documento que explica cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Se puede conseguir en la web del Ministerio de la Seguridad Social.
  • La solicitud hay que realizarla de forma presencial acompañada, siempre, del DNI original; o una tercera persona. En este caso ha de acudir con una fotocopia del DNI compulsada. Estos trámites no pueden formalizarse de forma telemática a través de la Seguridad Social.

Una vez realizados todos estos trámites, quedaría formalizado el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común, pagándose ésta a partir del cuarto día de baja.